SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.2.
II.2. Mediante oficio GOB./DIR.JUR./MLG-jaar/033/2016 de 14 de enero, suscrito por el Asesor Legal, el Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica y la Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en atención a la nota SGO 011/2016, por la que el accionante solicitó la emisión de resolución administrativa delegándose la totalidad de las facultades contenidas en el art. 37 de la Ley Departamental 129, señalaron que con carácter previo a emitir cualquier criterio para atender dicha solicitud, deberá dar cumplimiento a lo determinado por el Decreto Departamental 020/2015, que indica que para la delegación de las facultades previstas en él y la Ley Departamental 129, los subgobernadores deberán efectuar sus solicitudes de manera expresa y fundada, observando la Ley de Procedimiento Administrativo y los manuales y reglamentos internos de la Gobernación (fs. 235).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Causales de improcedencia en acción de cumplimiento
- III.3. Incumplimiento de deberes e inactividad por parte de la administración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR