SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
II.4.
II.4. El 15 de febrero de 2016, el Asesor Legal, el Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica y la Directora Jurídica de la Gobernación de Tarija, mediante oficio GOB./DIR.JUR./MLG-jaar/101/2016 y en atención a la nota SGO 092/2016, manifestaron que en relación al informe legal SGO/AL/rlg/021-2016 adjunto, éste tan sólo contenía la transcripción de las disposiciones legales referidas, no así un análisis de las mismas; asimismo, que de acuerdo al Decreto Departamental 020/2015, la solicitud no estaba debidamente fundada y no se toma en cuenta las previsiones establecidas en el Estatuto Autonómico Departamental de Tarija, así como la DCP 077/2015 que declara la compatibilidad del texto de éste, siendo dispuesto el procesamiento de la solicitud una vez subsanado lo extrañado por nota interna del Director General de la Gobernación a la Directora Jurídica (fs. 104 a 106).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- III.2. Causales de improcedencia en acción de cumplimiento
- III.3. Incumplimiento de deberes e inactividad por parte de la administración
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR