SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

a)

Elías Fernando Ganam Cortez y Rubén Ramírez Conde, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 19 de enero del 2016, cursante de fs. 55 a 57, señalan lo siguiente: a) El proceso caratulado Ministerio Público contra Dante Omar Tejerina Valle fue radicado en la Sala Penal producto de la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante; b) La acción de amparo constitucional no establece de manera cierta y concreta como se habría vulnerado derechos; c) El 3 de junio de 2015, se emitió la Resolución 107/2015 en la que se declara inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Dante Omar Tejerina Valle, conforme a la notificación de 25 de febrero de 2015, que fue generada el 23 de ese mes y año, la misma que no cuenta con ninguna corrección ni sobrescrito, cursante a fs. 253 del cuaderno de apelación; d) Entre la emisión de la Resolución de la Sala Penal Segunda y el Auto complementario no se cumplió con el plazo de inmediatez; e) El accionante no cumple con las exigencias para activar la revisión de la legalidad ordinaria, como se establece en la           SC 1846/2004-R de 30 de noviembre; f) La jurisprudencia constitucional ha establecido que se debe respetar el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, ya que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, puesto que no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones;         g) Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Penal Segunda, no intervino en la emisión de la Resolución 107/2015, toda vez que fue posesionado en septiembre de 2015; y, h) No se vulneró ningún derecho o garantía establecida en la Constitución Política del Estado y menos el derecho al debido proceso como alega el accionante, por lo que piden que se deniegue la tutela.