Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. Cursa el Auto de Vista 107/2015 de 3 de junio, a través del cual Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hoy demandados, declaran inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por Dante Omar Tejerina Valle, con el fundamento de que el mismo fue interpuesto pasado el término establecido en el art. 404 del CPP, ya que la notificación al apelante se habría realizado el 25 de febrero de 2015. Con esta Resolución se notificó al apelante el 29 de junio del mismo año (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso, a recurrir y a la defensa
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR