SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Zacarías Mostacedo Sandoval por la supuesta comisión del delito de lesiones gravísimas, a la conclusión de la etapa investigativa, el 18 de mayo de 2012, Elías Bueno Saavedra, Fiscal de Materia formuló acusación formal en su contra.
En mérito a dicho requerimiento, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló audiencia conclusiva para el 20 de enero de 2015, la cual fue llevada a cabo sin su presencia ni la de su abogado, en completa vulneración de sus derechos a la defensa e igualdad de partes, habiendo pronunciado la Resolución 036/2015 de 26 del mismo mes y año, en la que dispone dar por saneado el proceso.
Radicada la apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicho Tribunal emitió el Auto de Vista 107/2015 de 3 de junio, en cuya parte resolutiva declara inadmisible el recurso de apelación, por haber sido presentado fuera del término legal establecido en el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Contra dicha determinación planteó complementación y enmienda, que fue desestimado por Auto de 27 de julio de 2015; razón por la cual, mediante memorial de 19 de agosto de 2015, impetró corrección de procedimiento para que la Sala Penal admita su recurso de apelación incidental, que también fue rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso, a recurrir y a la defensa
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR