SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

concedió

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 2 de febrero, cursante de fs. 126 a 128 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 107/2015 de 3 de junio, ordenado que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita nueva resolución dentro del plazo establecido en el art. 406 del CPP, considerando el recurso de apelación incidental, el cual fue interpuesto dentro del plazo hábil señalado en el art. 404 del CPP, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución 107/2015 referida, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental presentado por el accionante, que es objeto de la presente acción de amparo constitucional, centró su fundamento en que el citado recurso fue presentado fuera del plazo previsto por el art. 404 del CPP, al haber sido notificado el apelante el 25 de febrero de 2015, según establecieron las autoridades demandadas; ii) El referido fundamento queda desvirtuado por la verificación de la diligencia de notificación de fs. 5 (fs. 253 del expediente del proceso penal) que consigna claramente que Dante Omar Tejerina Valle, fue notificado el 26 de febrero de 2015, a hrs. 14:50 y no así el 25 del mismo mes y año como concluyeron equivocadamente los Vocales de la Sala Penal Segunda; iii) El recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy accionante el 3 de marzo de 2015 a horas 17:25, conforme consta en el cargo de recepción a fs. 8 vta. (fs. 262 del expediente penal) se encontraba dentro del plazo establecido por el art. 404 del CPP, antecedentes que se constatan en el cuaderno principal y que no fueron advertidos por las autoridades demandadas a tiempo de emitir la Resolución 107/2015 al declarar inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante Dante Omar Tejerina Valle, vulnerando el debido proceso en su componente de derecho a la defensa, al negar el derecho a la impugnación, que implica a su vez la negación del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva; y, iv) Respecto a los argumentos expresados por el tercero interesado cabe tener presente que conforme a la jurisprudencia constitucional establecida ante el amparo planteado contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional solo le corresponde analizar si ellas constituyen o contiene actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, e impide ingresar al fondo de lo que se resuelve, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria.