Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 9
Con relación al derecho al debido proceso, en la SCP 0125/2016-S2 de 22 de febrero, señala lo siguiente: “Este Tribunal, entendiendo al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, a través de la SCP 0198/2014 de 30 de enero, precisó que: ‘La jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, ha establecido el alcance del debido proceso garantizado por la Constitución Política del Estado, señalando que: «…constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso, a recurrir y a la defensa
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.2. Sobre la tutela judicial efectiva y su configuración
- la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca
- III.3. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR