SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
a)
Jhonny Machicado Apaza, Juez Instructor Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de fs. 45 y vta. manifestó que: a) La investigación inició el 25 de septiembre de 2015, solicitando el fiscal a cargo, la ampliación por 60 días el 26 de octubre del mismo año; b) Ejerciendo control jurisdiccional, el 15 de enero de 2016, conminó al fiscal presentar requerimiento de rechazo o imputación formal a cuyo efecto presentó imputación formal en contra de la coimputada Sofía Cerro Grande Roque el 25 de enero de 2016; c) El 3 de febrero de 2016, la parte ahora accionante interpuso extinción de la acción penal por duración máxima del plazo de la etapa preliminar, siendo observada por no adjuntar la notificación con el control emitido; por memorial de 12 de febrero, reiteró la extinción de la acción que fue providenciado el 15 del mismo mes y año, dejándose sin efecto el mandamiento de aprehensión solicitado por el fiscal quien cumplió con los requisitos exigidos y de conformidad con el art. 224 del CPP, aclarándose que el mismo tenía por finalidad que preste su declaración informativa debido a que existe una denuncia en su contra; además, que el mandamiento emitido por el fiscal fue representado en sentido de que no fue habido presumiéndose su ocultación maliciosa, por lo cual no existe persecución ilegal ni procesamiento indebido.
Por su parte, el Fiscal de Materia Carlos Hugo Rivero Marín, en audiencia, sostuvo que la investigación recae también contra otras personas, habiéndose citado legalmente a Genaro Tarqui Fernández a objeto de que preste su declaración informativa, citación representada por el investigador asignado al caso el 24 de diciembre, posteriormente se emitió mandamiento de aprehensión de conformidad con el art. 224 del CPP; siendo la segunda vez que se fue a su domicilio sin que el mismo se presente, por lo cual se presentó imputación formal contra Sofía Cerro Grande Roque quien prestó su declaración informativa, al igual que otro coimputado, cumpliéndose con el art. 301 del CPP, ante la incomparecencia de Genaro Tarqui, se solicitó al Juez mandamiento de aprehensión que fue emitido el 21 de enero de 2016, antes de que se cumpla el plazo para el control jurisdiccional; asimismo, no se notificó a la fiscalía sobre los memoriales de extinción de la acción, debe considerarse que hasta el momento Genaro Tarqui no se presentó a prestar su declaración como tampoco se halla aprehendido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenazada del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- III.2. La acción de libertad preventiva vinculada con persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR