SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante, manifiesta que 25 de septiembre de 2015, se dio inicio a un proceso penal seguido contra su representado Genaro Tarqui Fernández y otros, por la presunta comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; a la conclusión de la etapa preliminar, el Juez Décimo Primero de Instrucción emitió Auto de conminatoria para que el Fiscal de Materia a cargo del caso emita requerimiento conclusivo, siendo notificado el fiscal el 19 de enero de 2016; en cumplimiento del plazo señalado al efecto, el 25 de enero de 2016 emitió imputación formal contra la coimputada Sofía Cerro Grande Roque, omitiendo pronunciarse sobre los demás.
Mediante memorial de 29 de enero de 2016, Genaro Tarqui Fernández hizo conocer al Juez el vencimiento del plazo de la conminatoria y, el 3 de febrero del mismo año, interpuso incidente de extinción de la acción penal reiterado por memorial de 12 de febrero del mismo año, sin que el Juez se pronuncie sobre los mismos; más al contrario, emitió mandamiento de aprehensión en su contra sin que su situación jurídica haya sido previamente determinada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenazada del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- III.2. La acción de libertad preventiva vinculada con persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR