SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
denegó
Mediante Resolución 5/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 49 a 50 y vta.; y, explicación, complementación y enmienda de fs. 51, la Jueza Quinta de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El fiscal demandado, sólo emitió imputación formal en contra de la coimputada Sofía Cerro Grande Roque, debido a que Genaro Tarqui Fernández, no se presentó a prestar su declaración informativa pese a la existencia de dos mandamientos de aprehensión, uno emitido por el fiscal y otro por el Juez contralor de garantías; b) El accionante alega que el Juez emitió el mandamiento sin resolver la excepción de extinción de la acción; sobre ello, las SSCC 188/01 y 096/01 establecen que el Fiscal puede emitir mandamiento de aprehensión de conformidad con los arts. 224 y 226 del CPP, por lo cual el primer mandamiento es legal; respecto al segundo, indujo en error al Juez, puesto que de conformidad con los citados artículos, el F iscal tenía competencia para hacerlo en procura de las investigaciones, por esa razón, el Juez dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión el 15 de febrero de 2016, sin que se ejecute, no habiéndose aprehendido al accionante; y, c) La acción de libertad procede cuando se acredita vulneración de derechos y garantías que deben estar vinculadas con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión; en el caso, se evidencia que el accionante no se halla aprehendido y, los memoriales de extinción de la acción a la fecha fueron corridos en traslado al Ministerio Público y a las supuestas víctimas y se le dará el trámite correspondiente , aspecto que no merece mayor consideración por no encontrarse ligado al derecho a la libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenazada del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- III.2. La acción de libertad preventiva vinculada con persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR