SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
La abogada accionante, haciendo uso de la palabra, reiteró los argumentos esbozados en su memorial de acción de libertad, añadiendo que el 15 de febrero de 2016 se emitió mandamiento de aprehensión contra su representado Genaro Tarqui Fernández, persecución indebida en razón a que no existe imputación formal en contra suya o resolución de rechazo, previamente a la realización de la presente audiencia, revisado el cuaderno de control jurisdiccional, evidenciaron que el Juez Instructor dejó sin efecto el Auto de 2 de Febrero de 2016 y, por consiguiente el mandamiento de aprehensión, disponiendo correr en traslado la excepción de extinción de la acción planteada por su representado, otorgando el plazo de 3 días para su contestación y ofrecimiento de prueba.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenazada del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- III.2. La acción de libertad preventiva vinculada con persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR