SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
III.2. La acción de libertad preventiva vinculada con persecución ilegal o indebida
La SC 0044/2010-R de 20 de abril, partiendo de la tipología de hábeas corpus (ahora acción de libertad) desarrollada por la doctrina, que lo clasifica en: preventivo, restringido, correctivo y traslativo o de pronto despacho, manifestó que la acción de libertad en sus dimensiones preventiva y restringida, se encuentran configurados como supuestos de activación de la acción de libertad prevista en el art. 125 de la CPE, ante dos supuestos: 1) Acción de libertad preventiva, que se activa cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente; así por ejemplo ante la existencia de órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, 2) Acción de libertad restringida, que procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio, y aún cuando no consta la existencia cierta y evidente de una amenaza inminente de privación de libertad, existe limitación en su ejercicio (citaciones ilegales policiales, vigilancia domiciliaria, etc.). Son los supuestos de: Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenazada del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- III.2. La acción de libertad preventiva vinculada con persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR