Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.3.
II.3. El 28 de enero de 2016, el accionante Genaro Tarqui Fernández, presenta memorial haciendo conocer el vencimiento del plazo procesal de la etapa de investigación preliminar, de conformidad con los art. 279 y 300 del CPP; mereciendo el proveído de 1 de febrero de 2016, que señaló ponerse a la vista por Secretaría la notificación con la resolución de control jurisdiccional (fs. 31 y vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenazada del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- III.2. La acción de libertad preventiva vinculada con persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR