Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.2.
II.2. Mediante citación, el Fiscal a cargo de la investigación instruye al investigador asignado al caso, citar a Genaro Tarqui Fernández el 16 y 30 de diciembre de 2015, constando la representación de la primera citación en la cual se señala que no fue habido en su domicilio y se entregó copia a su hermana Milenka Tarqui Fernández, quien firma en constancia, mientras que la segunda citación tiene representado que se dejó copia pegada en la puerta de ingreso (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ampliación y ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la protección del debido proceso mediante la presente garantía jurisdiccional, es viable si su vulneración configura una casual directa para la privación o amenazada del ejercicio del derecho a la libertad física y personal
- III.2. La acción de libertad preventiva vinculada con persecución ilegal o indebida
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR