SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S2

Fecha: 09-May-2016

Fragmento 3

Marcelino Quispe López, Presidente Ejecutivo a.i., y Luís Alberto Echazú Alvarado, Gerente Nacional de Recursos Evaporíticos, ambos, de la COMIBOL, mediante sus abogados, manifestaron que los argumentos del accionante no son veraces, en razón a que se le comunicó mediante memorándum la determinación de suspenderlo momentáneamente de sus funciones sin goce de haberes en aplicación del art. 53. c) del Reglamento Interno, posteriormente, mediante otro memorándum, se le notificó que debía apersonarse a la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos a partir del 19 al 30 de junio de 2015 para asumir funciones que le serían designadas el cual tiene sustento legal en el contrato suscrito; además, el accionante en su calidad de Administrador conocía que la suspensión no excede los tres días conforme el Reglamento Interno Tipo, por lo cual tenía la obligación de presentarse, al no hacerlo incurrió en la previsión del art. 60 del citado reglamento que señala que el retiro voluntario se produce por ausencia o abandono injustificado del trabajo excedente a seis días. Por otra parte, la resolución de reincorporación fue impugnada mereciendo su anulación y, el recurso jerárquico interpuesto por el accionante ante el Ministerio de Trabajo cuenta con Resolución Ministerial (RM) 174/2016 de 2 de marzo que revoca la reincorporación, no siendo evidente que se encuentre pendiente, por cuanto no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad establecida por el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo). En cuanto concierne a que el memorándum de cambio de trabajo comunicado vía correo institucional, para que el accionante interponga su recurso jerárquico, tuvo que tener conocimiento del mismo; debe considerarse también que el accionante ocupaba un alto cargo ejecutivo con poder de decisión, dirección y mando, siendo su cargo de libre nombramiento y por lo tanto de libre remoción; sin embargo, hizo mal uso de la confianza depositada existiendo una denuncia ante el Ministerio Público sobre incumplimiento de funciones y conducta antieconómica, por esa razón se pidió su cambio, a cuyo efecto, adjuntan pruebas en audiencia.