SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogados, reiteró los argumentos de su memorial, añadiendo que la suscripción de siete contratos laborales, cuya finalización del último debía ser el 31 de marzo de 2015; empero continuó trabajando hasta su despido, conforme el art. 2 del DL 16187 y 21 de la LGT, éste adquirió la calidad de trabajador regular, por cuanto su desvinculación debió cumplir los dos requisitos establecidos en el art. 12 de la LGT: el pre aviso y el inicio de un proceso administrativo con resolución de cosa juzgada, aspectos que no se cumplieron en el presente caso; asimismo, el memorándum de suspensión de funciones no estableció el tiempo por el cual quedaba suspendido y, siendo que el inciso e) del art. 16 de la LGT fue derogado, no resulta causal de despido el supuesto abandono de funciones alegado por las autoridades demandadas, con el pretexto de que el 19 de junio de 2015 se le envió correo institucional en el cual se le señalaba el cambio de funciones, cuando el 15 de junio fue retirado de su oficina no pudiendo ingresar al correo institucional. Por otro lado, el Auto “22/2015” que dejó sin efecto el Auto Inicial del proceso administrativo debido a que ya existía una sanción, fue impugnado mediante recurso de revocatoria que resolvió revocar el mismo ampliando el proceso por existir otros elementos fácticos de procesamiento, habiéndose presentado recurso jerárquico contra esta resolución que aún no está resuelto. De igual manera, la conminatoria de reincorporación no ha sido acatada, pese a su legal notificación; es más, se interpuso recurso de revocatoria que curiosamente determinó revocar la misma, fallo que fue también impugnado y se encuentra pendiente de resolución ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y, hasta que no se resuelva, queda firme la conminatoria de reincorporación. El DS 28699 y DS 0495 prevén el derecho al trabajo y la estabilidad laboral y, ante el incumplimiento de la conminatoria, corresponde al Tribunal Constitucional restaurar estos derechos. Respecto a los argumentos expuestos por los abogados de la parte demandada, el representante y abogado del accionante, manifestó que nunca le fue notificado el memorándum de cambio de funciones, además que, si bien es válida la notificación vía correo institucional, al no tener acceso a su oficina mal podía revisar sus correos; en cuanto a los procesos administrativos y penales pendientes, no merecen mayor consideración a los efectos de la presente acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2 Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- II.3. Análisis del caso concreto
- RM 174/16
- REVOCAR en todo