Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.4
II.4 El 18 de junio de 2015, se dicta Auto Inicial de Instauración de Proceso Interno Administrativo SUM-JAMAA-20/2015 en contra del accionante, determinándose como medida precautoria el cambio temporal de funciones (fs. 72 a 76). Mediante Auto Definitivo SUM-JAMAA-22/2015 de 17 de julio de 2015, se determinó anular el Auto Inicial de procesamiento bajo el principio non bis ídem en razón a que el accionante fue suspendido sin goce de haberes (fs. 56 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2 Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- II.3. Análisis del caso concreto
- RM 174/16
- REVOCAR en todo