SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En la problemática que se examina, de los antecedentes se advierte que el accionante ingresó a trabajar el 4 de junio de 2010 a la COMIBOL, desempeñando inicialmente el cargo de Responsable del Proyecto de Coipasa mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo, posteriormente se suscribieron otros seis contratos, siendo la vigencia del último hasta el 31 de marzo de 2015; empero, pese a que culminó la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato, continuo desempeñando funciones como Administrador del referido proyecto hasta el 16 de junio de 2015 cuando fue notificado con memorándum GNRE/DAF/RRHH/MEM-067/2015 de suspensión temporal de funciones sin goce de haberes, debido a la existencia de contravenciones a disposiciones y normativas del Proyecto Coipasa, determinada mediante informe legal GNRE-AL-053/2015, iniciándose proceso interno administrativo en el cual se determinó, como medida precautoria, el cambio inmediato y temporal de funciones, concluyendo con el Auto Definitivo SUM-JAMAA-22/2015 que resuelve dejar sin efecto el Auto Inicial de Procesamiento con el fundamento de que el trabajador ya fue sometido a una sanción, como es la suspensión sin goce de haberes y, bajo el principio non bis ídem, no puede ser juzgado ni condenado más de una vez, fallo que fue impugnado mediante recurso de revocatoria y resuelto por RA DGAJ-SUM-001/2015 de 25 de septiembre, donde se concluye revocar el Auto Definitivo y ampliar el Auto Inicial de proceso interno administrativo por existir otros elementos fácticos de procesamiento de acuerdo a las observaciones advertidas. Mediante memorándum GNRE/DAF/RRHH/MEM-079/2015, la relación laboral entre Wilfredo Terrazas Calderón y la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos dependiente de la COMIBOL, se da por concluida bajo el argumento que el ahora accionante no se presentó en el nuevo puesto de trabajo dispuesto por memorándum GNRE/DAF/RRHH/074/2015 comunicado vía correo institucional, sobre el cual, el accionante alega no haber sido notificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2 Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- II.3. Análisis del caso concreto
- RM 174/16
- REVOCAR en todo