SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2016-S2
Fecha: 09-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la suscripción sucesiva de contratos a plazo fijo, desde 4 de junio de 2010 hasta el 31 de marzo de 2015, ingresó a trabajar en el Proyecto de Desarrollo Integral de la Salmuera del Salar de Coipasa de la Gerencia de Recursos Evaporíticos dependiente de la COMIBOL, cumpliendo funciones como Responsable de Proyectos y luego como Administrador, funciones propias y permanentes del giro del proyecto conforme el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, Resoluciones Ministeriales 283/62 de 13 de junio de 1962, y 193/72 de 15 de mayo de 1972 concordantes con los arts. 46.I y 48.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto su desvinculación debía enmarcarse en los arts. 12 y 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o bajo el Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública -Decreto Supremo (DS) 23318-A- de 3 de noviembre de 1992, previa destitución emergente de un proceso administrativo interno o por sentencia condenatoria en casos penales; sin embargo, el 1 de julio de 2015 se le entrega memorándum GNRE/DAF/RRHH/MEM-079/2015 de 30 de junio, comunicándole la desvinculación laboral por supuesto abandono de funciones, cuando en realidad se encontraba suspendido temporalmente y sin goce de haberes desde el 16 de junio de 2015 según memorándum GNRE/DAF/RRHH/MEM-067/2015 de 15 de junio. Pese a cumplir la sanción de la suspensión, el Presidente Ejecutivo de la COMIBOL instruyó la instauración de un proceso administrativo interno por la presunta omisión de procedimientos internos y vulneración de normas administrativas, disponiendo cambio de funciones, para que trabaje en otro puesto desde el 19 hasta el 30 de junio, decisión comunicada mediante correo institucional; además, de manera ilógica señalaron que su suspensión habría sido de sólo tres días según el memorándum GNRE/DAF/RRHH/MEM-067/2015, cuando el mismo señala ser de carácter temporal. La autoridad sumariante pronunció Auto Definitivo de Proceso Administrativo Interno por el cual determinó anular el Auto Inicial por haberse impuesto la sanción de suspensión sin goce de haberes y, según el art. 117 de la CPE, no puede ser juzgado y condenado dos veces por el mismo hecho, fallo impugnado cuya Resolución DGAJ-SUM-001/2015 de 25 de septiembre determinó ampliar el Auto Inicial de proceso interno, el cual se encuentra pendiente de resolución; asimismo, arbitrariamente se emitió la baja del asegurado FORM-AFIL05- 0001873 de 29 de junio de 2015, señalando que trabajó hasta el 26 de junio y, que el motivo de la baja es la suspensión, lo que corrobora que no pudo abandonar funciones si se tiene como última fecha de trabajo el 26 de junio, evidenciándose que la desvinculación laboral efectivizada el 30 de junio de 2015, constituye un despido arbitrario, ilegal e injustificado.
Al amparo de los arts. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se solicitó la reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, emitiéndose la Conminatoria 050/2015 de 20 de octubre, que dispone la inmediata reincorporación, más el pago de los salarios devengados y derechos correspondientes hasta la fecha de reincorporación, misma que fue incumplida interponiendo recurso de revocatoria, pendiente de resolución, hecho que vulnera el derecho al trabajo y estabilidad laboral previstos por los arts. 46.I y 49.III de la CPE; 4 y 8 del Convenio 158 de la OIT de junio de 1982, aspecto que fue entendido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2191/2013 de 25 de noviembre y 0345/2014 de 21 de febrero. De igual manera, el despido injustificado conlleva el riesgo de la subsistencia y el derecho a la vida de toda la familia, así como los derechos a la salud y seguridad social previstos por los arts. 15.I, 35.I, 45.I-III de la CPE y, como se tiene sentado en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, debe observarse los principios in dubio pro operario y estabilidad laboral según señala el art. 48.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- III.2 Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- II.3. Análisis del caso concreto
- RM 174/16
- REVOCAR en todo