SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de: a) El Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/AI/002/2015; b) Resolución Final de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/RFPAI 002/2015; c) Resolución de Revocatoria EMAVERDE/RR-002/2015; d) Resolución Jerárquica EMAVERDE-JHLC-RJ-02/2015 de 27 de julio y el memorándum G.G. (RRHH) 722/2015; y, e) Se disponga la devolución de sus haberes devengados de quince días y se condene al pago de costas y daños procesales.

Casilda Quispe Quispe, Jueza Sumariante de EMAVERDE, a través del informe cursante de fs. 125 a 127 vta., refirió que: a) El accionante pretende confundir con dos hechos totalmente distintos, ya que de la lectura de los memorándums de descuento estos fueron emitidos por la Unidad de Recursos Humanos conforme al Reglamento Interno, por las salidas no autorizadas de su inmediato superior, realizando el abandono del trabajo, hecho que nada tuvo que ver con el inicio del proceso administrativo interno; b) El proceso en su contra, se inició en aplicación del art. 39 inc. a) del Reglamento interno de EMAVERDE, al haberse emitido dos memorándums RR.HH/G.G. 577/15 y RR.HH.G.G. 573/15, de llamada de atención en aplicación del art. 38 inc. b) del referido reglamento y el impetrante de tutela, reincidió en una infracción sancionada con amonestación escrita, por ende fue causal del proceso administrativo interno; y, c) En la sustanciación del proceso administrativo interno el peticionante fue oído, otorgándosele un plazo probatorio de diez días, a efectos de que ofreciera sus pruebas antes de dictar la Resolución Final de Sumario Administrativo; asimismo, hizo uso del derecho de impugnación, por lo que no se advierte la vulneración al debido proceso.