SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de: a) El Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/AI/002/2015; b) Resolución Final de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/RFPAI 002/2015; c) Resolución de Revocatoria EMAVERDE/RR-002/2015; d) Resolución Jerárquica EMAVERDE-JHLC-RJ-02/2015 de 27 de julio y el memorándum G.G. (RRHH) 722/2015; y, e) Se disponga la devolución de sus haberes devengados de quince días y se condene al pago de costas y daños procesales.
Casilda Quispe Quispe, Jueza Sumariante de EMAVERDE, a través del informe cursante de fs. 125 a 127 vta., refirió que: a) El accionante pretende confundir con dos hechos totalmente distintos, ya que de la lectura de los memorándums de descuento estos fueron emitidos por la Unidad de Recursos Humanos conforme al Reglamento Interno, por las salidas no autorizadas de su inmediato superior, realizando el abandono del trabajo, hecho que nada tuvo que ver con el inicio del proceso administrativo interno; b) El proceso en su contra, se inició en aplicación del art. 39 inc. a) del Reglamento interno de EMAVERDE, al haberse emitido dos memorándums RR.HH/G.G. 577/15 y RR.HH.G.G. 573/15, de llamada de atención en aplicación del art. 38 inc. b) del referido reglamento y el impetrante de tutela, reincidió en una infracción sancionada con amonestación escrita, por ende fue causal del proceso administrativo interno; y, c) En la sustanciación del proceso administrativo interno el peticionante fue oído, otorgándosele un plazo probatorio de diez días, a efectos de que ofreciera sus pruebas antes de dictar la Resolución Final de Sumario Administrativo; asimismo, hizo uso del derecho de impugnación, por lo que no se advierte la vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa en sede administrativa y judicial
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
- e)
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- 'toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'.
- “'…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…'.
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación.»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR