SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.4.
II.4. El 13 de febrero de 2015, la Jefa de Unidad de Mantenimiento de EMAVERDE, presentó informe al Gerente General, señalando que: “En fecha 10 de febrero, se informó sobre el incumplimiento de funciones del supervisor Tec. Zenón Julio Miranda Aguilar, sin embargo informar a su autoridad que nuevamente este funcionario incumplió las ordenes emanadas ya que según lo manifestado por sus trabajadores y corroborado por mi persona este funcionario NUEVAMENTE no acudió al área de trabajo a efectuar trabajos de intervención para el cumplimiento del proyecto Mejoramiento Áreas Verdes El Vergel, ubicado en la zona de Irpavi 2, los días martes 10 y miércoles 11 de febrero…” (sic) (fs. 73); así el 24 de similar mes y año, se emitió el memorándum RR.HH./G.G. 577/15 de Severa Llamada de Atención contra el accionante (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa en sede administrativa y judicial
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
- e)
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- 'toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'.
- “'…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…'.
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación.»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR