SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso venido en revisión, el accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, valoración correcta de la prueba, principio de tipicidad y la garantía del non bis in ídem; puesto que a través de los memorándums GG (RRHH) 557/15, GG (RRHH) 569/15 y GG (RRHH) 568/15, EMAVERDE lo sancionó con el descuento de dos días de haber, por las salidas no autorizadas por su inmediato superior los días 9, 10 y 11 de febrero de 2015, haciendo un total de seis días descontados; posteriormente, fue nuevamente sancionado con memorándums de llamada de atención y severa llamada de atención, por las mismas faltas, por lo que le iniciaron un proceso administrativo interno, sin tomar en cuenta que el 10 de similar mes y año, fue reasignado a sus funciones como responsable del parque Botánico; la Autoridad Sumariante emitió la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno EMAERDE/RFPAI 002/15, determinando la existencia de responsabilidad administrativa por transgredir lo dispuesto en el reglamento interno de la empresa, disponiendo la sanción de quince días de suspensión sin goce de haberes, determinación que fue ratificada por Resolución de Revocatoria EMAVERDE RR-002/2015 y confirmada por Resolución Jerárquica EMAVERDE-JHLC-RJ-02/2015, por lo que considera la existencia de una doble sanción.

Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada por Zenón Julio Miranda Aguilar –ahora accionante–, se debe puntualizar y establecer si efectivamente fue sancionado dos veces por los mismos hechos como lo denunció, en ese sentido para un mejor entendimiento se analizará por separado en primera instancia: los memorándums de descuento de dos días de haber; los memorándums de llamadas de atención; y, finalmente el proceso administrativo interno y así determinar con claridad si existió o no una doble sanción y si se vulneró los derechos fundamentales alegados.

Ahora bien, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.5 del presente fallo, EMAVERDE a través de su Gerente General y Jefe de Recursos Humanos a.i., emitieron los Memorándums GG (RRHH) 557/15, GG (RRHH) 569/15 y GG (RRHH) 568/15, a través de los cuales hicieron  conocer al accionante, el descuento de dos días de haber, conforme a la normativa interna de la entidad, por las salidas no autorizadas por su inmediato superior, durante las jornadas laborales de los días 9, 10 y 11 de febrero de 2015.

Sobre el particular se debe tomar en cuenta que todo funcionario público o privado, se rige por el Reglamento interno de cada entidad y conforme a ello adquiere derechos y deberes, que deberán ser cumplidos y su transgresión, será sancionada conforme establece dicho reglamento, en el caso en particular se evidencia que a consecuencia de la falta de tres días por parte del accionante a su fuente laboral, el Gerente General y el Jefe de Recursos Humanos a.i. de EMAVERDE, emitieron memorándums de descuento de dos días de haber, por cada día no trabajado, sanción impuesta en cumplimiento de su normativa interna, conforme establece al art. 17 de Reglamento Interno de EMAVERDE.

Con referencia a los memorándums de llamadas de atención y siguiendo con el análisis, debemos señalar que María Renee Estrada, Jefa Unidad de Mantenimiento a.i. de EMAVERDE, mediante informe de 10 de febrero de 2015, dirigido al Gerente General, denunció el incumplimiento de funciones del supervisor de área Zenón Julio Miranda Aguilar, puesto que el mismo no se encontró en su lugar de trabajo el lunes 9 del mismo mes y año; por lo que, el Jefe de Recursos Humanos a.i. emitió el memorándum RR.HH.G.G. 573/2015, de llamada de atención contra del impetrante de tutela, por incumplir el Reglamento interno de dicha entidad. Así también se advierte que el 13 de similar mes y año, se volvió a presentar informe por la ya mencionada Jefa, reiterando que nuevamente el peticionante incumplió sus funciones, ya que no acudió a su área de trabajo para el cumplimiento del proyecto Mejoramiento Áreas Verdes El Vergel, ubicado en la zona de Irpavi 2, martes 10 y miércoles 11 de febrero del referido año; lo que generó que se emita el 24 de similar mes y año, memorándum RR.HH./G.G. 577/2015 de severa llamada de atención contra el accionante.

Expuestos así los hechos se advierte que a consecuencia de los informes presentados por la Jefa de Unidad de Mantenimiento a.i. de EMAVERDE, al Gerente General, por el incumplimiento de funciones del accionante, los días 9, 10 y 11 de febrero de 2015, generó que se emitan los correspondientes memorándums de llamadas de atención conforme establece el art. 38 inc. b) del Reglamento Interno de la entidad; lo que posteriormente derivó en el inicio del proceso administrativo interno conforme señala el art. 39 inc. a) del mencionado Reglamento el cual establece como causal de procesamiento, la reincidencia en cualquier infracción sancionada con amonestación escrita durante la misma gestión.

En el caso concreto se puede establecer que el accionante fue sancionado en primera instancia con el descuento de dos días de haber por cada día no trabajado, en cumplimiento al reglamento interno de EMAVERDE, posteriormente, se emitió los memorándums de llamadas de atención por el incumplimiento de funciones en base a los informes emitidos por la Jefa Unidad de Mantenimiento a.i., lo que conllevo a que se instaure el proceso administrativo interno contra el accionante donde se pronuncio la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/RFPAI 002/2015 resolviendo establecer la responsabilidad de Zenón Julio Miranda Aguilar, por transgredir lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Empresa, disponiendo la suspensión de quince días sin goce de haberes del cargo que venía desempeñando.

Resolución que fue impugnada a través del recurso de revocatoria mereciendo el pronunciamiento por parte de la Autoridad Sumariante de EMAVERDE, la Resolución de Revocatoria EMAVERDE-RR-002/2015, ratificando los términos de la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/RFPAI 002/2015; de la misma manera la Resolución Jerárquica de EMAVERDE-JHLC-RJ-02/2015, confirmó la Resolución de Revocatoria, manteniendo firme y subsistente la resolución Final de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/RFPAI 002/2015.

Consecuentemente, se puede evidenciar que no existió una doble sanción, ya que el actuar del accionante, fue lo que determinó la existencia de las sanciones impuestas, que si bien se dieron en una misma fecha se debe tomar en cuenta que cualquier falta al lugar de trabajo en las entidades públicas o privadas es sancionada con el descuento de dos días de haber, y las amonestaciones escritas pueden ser en diferentes tiempos que de igual manera conllevan a que se instaure un proceso administrativo interno, en el caso en particular, primeramente fue sancionado por su inasistencia de tres días a su fuente laboral, segundo se le entregó memorándums de llamadas de atención en dos oportunidades por incumplimiento a sus funciones, hecho que activó que se le inicie el proceso administrativo interno y se llegue a determinar la sanción correspondiente, coligiéndose de ello que no es evidente que fuera sancionado por los mismos hechos, puesto que como se estableció ampliamente son dos actuados diferentes, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

Con relación a los demás derechos denunciados como vulnerados por el accionante, como el debido proceso en su vertiente de fundamentación, valoración correcta de la prueba y tipicidad, este Tribunal, no los considerara, ya que son simplemente enunciativos y no se señala el nexo de causalidad con la problemática planteada.