SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, valoración correcta de la prueba, principio de tipicidad y la garantía del non bis in ídem; puesto que a través de los memorándumes GG (RRHH) 557/15, GG (RRHH) 569/15 y GG (RRHH) 568/15, EMAVERDE lo sancionó con el descuento de dos días de haber, por las salidas no autorizadas por su inmediato superior, los días 9, 10 y 11 de febrero de 2015, haciendo un total de seis días descontados; posteriormente, fue nuevamente sancionado con memorándumes de llamada de atención y severa llamada de atención, por las mismas supuestas faltas, por lo que le iniciaron un proceso administrativo interno, sin tomar en cuenta que el 10 de febrero de 2015, fue reasignado a sus funciones como responsable del parque Botánico; la Autoridad Sumariante emitió la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/RFPAI 002/2015 de 20 de mayo, determinando la existencia de responsabilidad administrativa por transgredir lo dispuesto en el reglamento interno de la Empresa, disponiendo la sanción de quince días de suspensión sin goce de haberes, determinación que fue ratificada por Resolución de Revocatoria EMAVERDE/RR-002/2015 y confirmada por Resolución Jerárquica EMAVERDE-JHLC-RJ-02/2015, por lo que considera la existencia de una doble sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa en sede administrativa y judicial
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
- e)
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- 'toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'.
- “'…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…'.
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación.»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR