SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, valoración correcta de la prueba, principio de tipicidad y la garantía del non bis in ídem; puesto que a través de los memorándumes GG (RRHH) 557/15, GG (RRHH) 569/15 y GG (RRHH) 568/15, EMAVERDE lo sancionó con el descuento de dos días de haber, por las salidas no autorizadas por su inmediato superior, los días 9, 10 y 11 de febrero de 2015, haciendo un total de seis días descontados; posteriormente, fue nuevamente sancionado con memorándumes de llamada de atención y severa llamada de atención, por las mismas supuestas faltas, por lo que le iniciaron un proceso administrativo interno, sin tomar en cuenta que el 10 de febrero de 2015, fue reasignado a sus funciones como responsable del parque Botánico; la Autoridad Sumariante emitió la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/RFPAI 002/2015 de 20 de mayo, determinando la existencia de responsabilidad administrativa por transgredir lo dispuesto en el reglamento interno de la Empresa, disponiendo la sanción de quince días de suspensión sin goce de haberes, determinación que fue ratificada por Resolución de Revocatoria EMAVERDE/RR-002/2015 y confirmada por Resolución Jerárquica EMAVERDE-JHLC-RJ-02/2015, por lo que considera la existencia de una doble sanción.