SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, es trabajador de EMAVERDE, con más de diez años de antigüedad y mediante memorándum GG (RRHH) 560/15 de 10 de febrero de 2015, fue reasignado como responsable del parque Botánico, desde ese momento cumplió sus funciones en el mencionado parque; posteriormente, a través de los memorándums GG (RRHH) 557/15 de 10 de febrero de 2015, GG (RRHH) 569/15 de 13 de febrero del mismo año y GG (RRHH) 568/15 de similar fecha y año, le sancionaron con el descuento de dos días de haber, por las supuestas salidas no autorizadas de su inmediato superior, de los días 9, 10 y 11 del referido mes y año, siendo un total de seis días descontados, posteriormente, fue sancionado con memorándums RR.HH. G.G. 573/15 de 10 de febrero de 2015 de llamada de atención y RR.HH./G.G. 577/15 de 24 de igual mes y año de severa llamada de atención, por las mismas supuestas faltas a su lugar de trabajo.
Mediante informe legal EMAVERDE/AL/REER/035/2015 de 10 de abril, el asesor legal recomendó el inicio de proceso administrativo interno y la remisión de antecedentes a la Autoridad Sumariante de la Empresa, quien mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/AI/002/2015 de 28 de abril, inició proceso sumario en su contra, por supuestas faltas a su lugar de trabajo, sin tomar en cuenta que el 10 de febrero de 2015, fue reasignado a sus funciones como responsable del parque Botánico.
Se inició el proceso sumario por los mismos actos ocurridos los días 9, 10 y 11 de febrero de 2015, forzando esos hechos al art. 11 (deberes) incs. b), c) e), o), q) y v) del Reglamento Interno de EMAVERDE, siendo que desconoció el contenido del mencionado Reglamento ya que nunca fue puesto a su conocimiento.
Mediante Resolución Final de Proceso Administrativo Interno EMAVERDE/RFPAI 002/2015 de 20 de mayo, determinaron la existencia de responsabilidad administrativa por transgredir lo dispuesto en el reglamento interno de la Empresa, disponiendo la sanción de quince días de suspensión sin goce de haberes, pese a que presentó pruebas suficientes que demostraron que el 10 de febrero de 2015, fue reasignado en sus funciones y mediante las amonestaciones escritas también se le sancionó con descuentos de dos días de haber, por supuestas salidas no autorizadas por su inmediato superior, existiendo una doble sanción.
Finalmente señala que, mediante Resolución de Revocatoria EMAVERDE/RR- 002/2015 de 10 de junio, se ratificó la sanción impuesta; asimismo, la Resolución Jerárquica EMAVERDE-JHLC-RJ-02/2015 de 27 de julio, confirmó todos los términos de la Resolución Revocatoria y por memorándum G.G. (RRHH) 722/15 de 5 de agosto de 2015, ejecutándose la sanción de quince días de suspensión sin goce de haberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y a la defensa en sede administrativa y judicial
- A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo,
- e)
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- 'toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'.
- “'…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…'.
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación.»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR