SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.3. El debido proceso y a la defensa en sede administrativa y judicial

La Norma Suprema en su art.  410.II establece que: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país…".

En ese entendido, el derecho a la defensa y a recurrir en segunda instancia, como elementos del debido proceso, fue ratificado por la jurisprudencia constitucional en los diferentes fallos que emitió este Tribunal, en ese contexto se asume el entendimiento desarrollado en la SCP 0978/2012 de 22 de agosto, que cambió la línea jurisprudencial anterior, estableciéndose de tal manera que: “…el Sistema Universal de Protección de los derechos humanos, mediante los siguientes Instrumentos Internacionales, protegen las garantías que componen el derecho al debido proceso:

1)   La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 10, establece: ‘Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal’.