SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0478/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
concedió en parte
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justica de Beni, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 31/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 410 a 416, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas fundamenten, motiven y resuelvan los puntos expuestos en el recurso de apelación incidental formulado por el accionante mediante memorial de 26 de noviembre de 2015, en base a los siguientes fundamentos: a) La duda sobre la legalidad de las actuaciones de las autoridades judiciales demandadas cuestionada por el accionante, se halla debidamente fundamentada, siendo que el rechazo de las excepciones a la solicitud de extinción de la acción penal en la etapa preliminar conllevó a la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y seguridad jurídica, al no dar curso a la posibilidad que tenía en el marco de su defensa y de los derechos que le incumben como parte acusada del proceso penal, de resolver cada uno de los puntos cuestionados en el incidente de extinción de la acción penal en la etapa preliminar, resuelta mediante Auto de 14 de octubre de 2014, en el que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, dispuso en virtud del art. 54 del CPP, rechazar su solicitud, por no ser aplicable al caso el art. 134 del mismo Código y con relación al art. 300 del mismo cuerpo legal. El incumplimiento de los plazos, en la etapa preliminar no conlleva a la extinción de la acción penal; y, b) En conclusión, al ser la indicada resolución lesiva a sus intereses, mediante memorial de 26 de noviembre de 2014, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por los demandados mediante Auto de Vista 022/2015 de 16 de junio, determinando declarar improcedente el recurso de apelación incidental, consecuentemente confirmó el Auto recurrido de 14 de octubre de 2014, debiendo continuarse la tramitación de la causa. Resolución que no contiene valoración, fundamentación, motivación y congruencia, siendo muy lacónica, motivo por el que compete conceder en parte la tutela a efectos de que los demandados sustancien y tramiten debidamente el incidente de extinción de la acción penal en la etapa preliminar. Resolución que reclama el accionante de ilegal y lesiva a sus intereses por los fundamentos vertidos en el memorial de 26 de noviembre de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial asimismo, en base al esfuerzo individual y colectivo, en cada estructura organizacional de los órganos e instituciones del poder público
- refiriéndose a la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional, superar la estructura de una visión colonial, lo previsto en el art. 8.I de la CPE
- En ese mismo orden, esta el respeto a los principios procesales que rige la justicia ordinaria, y entre otros, la verdad material y el debido proceso
- En la administración de una justicia inclusiva, no se puede soslayar el hecho el sustento de las decisiones que se basan en el análisis e interpretación, donde no solo se limita a la aplicación de formalidades y rituales establecidos en la norma, sino, en hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible para la población, con miras de alcanzar el vivir bien y de esa manera rebatir los males como la corrupción que afecta a la sociedad.
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho s y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3. El derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución
- III.4. La etapa preparatoria del proceso penal
- Cuando la investigación sea compleja en razón a que los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales, el fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El fiscal informará al juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación
- Es decir, es a partir del momento en el que el justiciable toma conocimiento de la existencia de una imputación formal en su contra, por la supuesta comisión de un hecho ilícito, a través de la comunicación o notificación que ordena el juez cautelar, que da inicio la primera etapa o etapa preparatoria del proceso penal, que -valga la redundancia- desde el momento de la notificación con la imputación formal, tiene una duración de seis meses, plazo que únicamente podrá prorrogarse a pedido del Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos o nuevos indicios que requieran de mayor análisis
- Fragmento 29
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR