SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0478/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0478/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

III.4.  La etapa preparatoria del proceso penal

La SCP 0124/2013-L de 20 de marzo, con relación a la etapa preparatoria del proceso penal señaló que: “La etapa preparatoria, estatuida en la segunda parte del Libro Primero del Código de Procedimiento Penal, se caracteriza conforme su nombre señala, por preparar el juicio oral y público, como presupuesto particular del sistema acusatorio; así en esta fase, se procederá a la recolección de los elementos que permitan fundar y sostener la acusación del Fiscal o del querellante y la defensa del imputado; en esta fase el Ministerio Público tiene un rol protagónico; toda vez que, tiene por misión investigar, evaluar el caso, tomar decisiones en cuanto a que testigos debe entrevistar, que pruebas periciales debe ordenar y esencialmente, la delicada tarea de decidir si corresponde acusar o sobreseer.

En atención al principio constitucional de celeridad, contemplado en el art. 180.I de la CPE, esta etapa inicial del proceso debe concluir a la brevedad, fijando para ello un plazo no mayor a los seis meses de iniciado el proceso, existiendo la posibilidad de su ampliación ante la solicitud expresa formulada por el Fiscal de Materia, conforme la previsión contenida en el art. 134 del CPP que señala: