SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0478/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0478/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

Fragmento 31

Consecuentemente el accionante al plantear la extinción de la acción penal en la etapa preliminar en base al art. 300 del CPP, equivocó su solicitud, dado que en dicha fase del proceso no es posible extinguir una acción penal, de donde se establece que las autoridades demandadas al emitirse el Auto de Vista 022/2015 que confirmó el Auto 14 de octubre de 2014, mínimamente cumplieron con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional que señala: "…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre). En lo que concierne al derecho a la defensa invocado por el accionante, no se estableció que hubiera restricción al ejercicio de éste, dado que su solicitud fue atendida aunque no en la pretensión que tenía; asimismo, respecto al principio de seguridad jurídica, la misma no es tutelable por la acción de amparo constitucional. En suma, conforme los argumentos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.