SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0478/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0478/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorial de 27 de junio de 2014, interpuso incidente de extinción de la acción penal en la etapa preliminar, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni mediante Auto de 14 de octubre de igual año, rechazó el mismo por no ser aplicable al caso los arts. 134 y 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, el incumpliendo de los plazos en la etapa preliminar no conlleva tal extinción. Al ser lesivo a sus intereses, interpuso recurso de apelación incidental, por Auto de Vista 022/2015 de 16 de junio, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró improcedente el recurso y confirmó el Auto recurrido.

Como antecedente, refiere que el proceso penal seguido en su contra tiene su origen en los ciento cuarenta y un contratos de obras que fueron suscritos con el mismo número de personas individuales, que data de 30 de agosto de 2007 y de adecuación de individuales a colectivos de 30 de noviembre de 2009, mismos que fueron firmados con los representantes de un Comité de Vivienda de carácter privado, y contratos de ampliación de plazo de 11 de marzo de 2011, todos de naturaleza civil, donde el Estado no interviene como contratante ya que el vínculo existente con el Viceministerio de Vivienda es la póliza de correcta inversión de anticipo emitida por Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros, documento que quedó vencida al no haber sido renovada, resolución de contrato que fue comunicada a dicho Seguro, de donde resulta que el incumplimiento de contrato sin causa justa no es atribuible a su responsabilidad sino del contratante, ello por haber vencido las pólizas, quedando sin efecto las garantías que fueron emitidas en favor del Viceministerio, desapareciendo en consecuencia todo vínculo respecto al contrato de obra de construcción de las ciento cuarenta y un viviendas.

El 25 de septiembre de 2014, fue imputado por el supuesto ilícito de incumplimiento de contrato previsto en el art. 222 del CPP, modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz (Ley 004 de 31 de marzo de 2010); es decir, el contrato fue de carácter civil entre personas privadas que data del 30 de agosto de 2007 y la Ley 004 es de la fecha referida; el art. 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que la Ley no es retroactiva y de acuerdo a la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, que tiene carácter vinculante, indica que: “…no ni procede por ser la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, es posterior a la celebración del contrato de obra porque la ley no es retroactiva, y no corresponde al tipo penal establecido en este art. 222 CP…” (sic).