SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
La accionante en audiencia manifestó que: a) Fue citada de forma verbal por la autoridad demandada, para que declare sobre el supuesto secuestro de su marido; b) Le pareció raro que su esposo fuera secuestrado porque él nunca anda solo, siempre tiene seguridad y armas; c) El viernes -8 de enero de 2016- estuvo detenida y había una inspección ocular y prensa, ante la cual su hijo hizo una declaración; d) A las 11:00 el “Mayor Henry Pinto” fue a rescatar a su esposo del supuesto secuestro o auto secuestro y “me dijo esta arrestada” (sic), y le dije que tenía que recoger unos documentos y “…entonces todas esas horas el “señor pinto” había mandado que me sigan…” (sic) y le llamaron para que prestara su declaración; ante lo cual les indicó que iría de ahí hasta las cinco de la tarde; y, e) Como su esposo está acostumbrado a pagar a policías le refirió al demandado si le había pagado a él también, porque era extraño que él fuera a rescatarlo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito
- III.3.
- REVOCAR