SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.1.
II.1. Conforme a los alegatos expuestos por la autoridad demandada en audiencia, se tiene que: 1) El “Mayor Henry Pinto”, refirió que citó a la accionante mediante su hijo para que se presentara el viernes 8 de enero de 2016 en su oficina a efectos de brindar información para la investigación del presunto secuestro de su esposo; 2) El día y hora citados la autoridad demandada no se encontraba en su oficina porque estaría realizando actos de investigación; 3) Cuando la impetrante fue a la oficina de la autoridad demandada al no encontrarse éste, ella asistió a la pericia que se ejecutaba del vehículo de su esposo; 4) A las 16:30 se retiró de la oficina de la autoridad demandada, tras comunicársele que estaría siendo denunciada por la posible comisión del delito de secuestro de su esposo; y, 5) En el tiempo que Zonia Manco de Cámara la accionante estuvo en la oficina del “Mayo Henry Pinto”, éste habría estado rescatando a su esposo del supuesto secuestro en el que se encontraba (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito
- III.3.
- REVOCAR