SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante a través de su abogado, después de ratificar in extenso la acción planteada, por vulneración al derecho a la libertad, manifestó que su representada fue detenida el 8 de enero de 2016, sin que para ello existiera apertura de proceso en su contra, cuando se apersonó a dependencias de la FELCC para acompañar a su hija, siendo conducida al tercer piso de dicha institución en espera del funcionario policial demandado, donde además un “civil” (sic) en cumplimiento a una orden emitida por el referido, le negó cualquier comunicación con algún familiar o el uso del teléfono, para posteriormente ejercer sobre ella una presión psicológica en los recintos policiales y sin el control de un Juez competente, hasta que por un momento la dejaron salir al patio mientras esperaba al “Mayor Pinto”, para que posteriormente un personal identificado como de inteligencia le tomara del brazo y la condujera a donde antes se encontraba, para firmar un acta de una supuesta requisa, indicándole que no se puede mover del lugar porque se encuentra arrestada porque la víctima -sin indicar quien sería ésta- se encontraría declarando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito
- III.3.
- REVOCAR