SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La jurisprudencia constitucional a través de las SSCCPP 1484/2014 de 16 de julio, 1364/2014 de 7 de julio y 1328/2014 de 6 de junio entre otras han expresado que: “En observancia del diseño constitucional otorgado a la acción de libertad y los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico otorga a la libertad personal, la jurisprudencia constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, posteriormente precisada por las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, ha entendido que: ‘…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito
- III.3.
- REVOCAR