SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.3.
II.3. Después de que el Juez de garantías dictó la resolución 04/2016 en la que denegó la tutela a la accionante por la existencia de subsidiariedad excepcional, al no haber la impetrante acudido al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, desconociendo que es la autoridad a cargo del control jurisdiccional de la investigación, el abogado de la referida negó la correspondencia de dicha causal porque si bien se dio inicio de investigación, este acto fue realizado recién el 11 de enero de 2016, solicitando al efecto que se complemente la sentencia; empero su petición fue negada, porque el Juez de garantías entendió que en ese caso la parte accionante pudo haber acudido al Juez Cautelar de turno (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito
- III.3.
- REVOCAR