Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0484/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.2.
II.2. El 8 de enero de 2016, a las 17:36, se notificó a la impetrante con la diligencia de citación para que preste su declaración informativa en calidad de sindicada, dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sandra Inés Cámara Rodríguez contra Autores por el delito de secuestro (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad policial demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito
- III.3.
- REVOCAR