Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0484/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
1)
Solicitan se conceda la tutela constitucional, disponiendo: 1) Dejar sin efecto las Resoluciones de 26 de junio y 24 de julio de 2015, debiendo pronunciarse en la vía incidental sobre el fondo de la petición; y, 2) Igualmente, dejar sin efecto, el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014, en mérito a lo resuelto por el Auto de Vista de 17 de mayo de 2012, pronunciado en cumplimiento a una Sentencia Constitucional, en vista de que la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso se encuentra ejecutoriada; exigiendo que dichas autoridades dicten sus resoluciones debidamente fundamentadas y conforme a principios procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisprudencia constitucional señala que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa. Así, la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, estableció:
- inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se evidencia que la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional que no puede ser objeto de cuestionamiento por mandato del art. 121.I) CPE que declara la irrevisabilidad de las Sentencias del Tribunal cuando dispone que:
- han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR