SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0484/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a una resolución fundamentada, a la tutela judicial efectiva y a los principio de legalidad y seguridad jurídica, debido a que los Vocales de la Sala Penal Segunda emitieron el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014; omitiendo considerar que mediante Auto de Vista de 17 de mayo de 2012, se habría resuelto lo dispuesto por el Tribunal de garantías dentro de una acción de amparo constitucional previa; sobre lo cual, dedujeron agravios, en atención a que impugnaron este hecho a través de un incidente por defectos absolutos establecido en el inc. 3) del art. 169 del CPP, que fue igualmente rechazado; provocando que coexistan dos Autos de Vista con decisiones opuestas y que resolvieron el mismo hecho, pues en virtud al primero estaría extinguida la acción penal por duración máxima del proceso y por el segundo, continuaría el procesamiento penal en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisprudencia constitucional señala que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa. Así, la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, estableció:
- inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se evidencia que la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional que no puede ser objeto de cuestionamiento por mandato del art. 121.I) CPE que declara la irrevisabilidad de las Sentencias del Tribunal cuando dispone que:
- han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR