Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0484/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.2.
II.2. Asimismo, se constató que los Vocales de la Sala Penal Segunda, ahora demandados, mediante Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014, en su parte resolutiva, señalaron expresamente pronunciarse en cumplimiento al Auto Supremo 32-E de 10 de enero de 2007 y la SCP 1161/2013-L, por el cual se: “declara ADMISIBLE y PROCEDENTE la apelación incidental planteada por Jerjes Justiniano Atalá en representación de Horario Sosa Vaca a fs. 1067 a 1069 vita., y deliberando en el fondo REVOCA el auto apelado de fs. 1055 a 1063 vlta., disponiendo la continuación de la acción penal conforme a derecho” (sic) (fs. 72 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisprudencia constitucional señala que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa. Así, la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, estableció:
- inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se evidencia que la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional que no puede ser objeto de cuestionamiento por mandato del art. 121.I) CPE que declara la irrevisabilidad de las Sentencias del Tribunal cuando dispone que:
- han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR