SENTENCIA CONSTITUCiONAL Plurinacional 0484/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
concedió en parte
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 11 de 10 de febrero de 2016, que cursa de fs. 149 a 151, concedió en parte la tutela, disponiendo se pronuncie una nueva resolución sobre la petición del incidente de defectos absolutos, dando respuesta satisfactoria al cuestionamiento realizado, debiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014 y dictarla conforme a los parámetros de la presente sentencia, fundamentando que: 1) La Sala Segunda generó una problemática suigéneris al no dictar resoluciones que expliquen a los sujetos procesales el motivo por el que dicta la resolución, limitándose a señalar que emite en el fondo y la forma, sin hacer referencia a que la dicta en cumplimiento de una sentencia constitucional; 2) Dentro del planteamiento concreto, existía un Auto de Vista de 17 de mayo de 2012 y se dictó nuevo Auto de Vista sobre la misma petición, puesto que la tutela fue concedida tanto en primera instancia como en revisión y en función a ello se pide expliquen porque existen dos resoluciones con dos posturas que resuelven el mismo hecho; más aún si existía una previa definitiva, sobre lo cual el accionante merece que los Vocales señalen el motivo de tal situación, merced a que la primera sentencia del Tribunal de garantías debió cumplirse conforme a sus parámetros y no lo hizo; esperó que la revisión confirme la resolución y recién se pronunció ante la Sentencia que es de carácter obligatorio; y, 3) Los Vocales de la Sala Segunda, hicieron una transcripción de lo propuesto por el incidentista y la respuesta del querellante en proceso ordinario y en su parte considerativa sobre el motivo por el que rechaza el incidente fueron breves y concretos, señalando únicamente que están solicitando que se deje sin efecto el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2014, como lo hizo en un incidente anterior; de modo que a partir de esta distorsión, el accionante merece que este Tribunal le dé una respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la jurisprudencia constitucional señala que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa. Así, la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, estableció:
- inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se evidencia que la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional que no puede ser objeto de cuestionamiento por mandato del art. 121.I) CPE que declara la irrevisabilidad de las Sentencias del Tribunal cuando dispone que:
- han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR