SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

a)

La entidad accionante mediante su abogado, ratificó la acción planteada y la amplió señalando lo siguiente: a) Desde el 18 de junio de 2014, hasta enero de 2016, no se ha vuelto a emitir un acta; es decir, tienen a la empresa casi tres años con una sanción de boleta de UFV49 645.-, equivalente a más o menos Bs90 000.- (noventa mil bolivianos) a Bs98 000.- (noventa y ocho mil bolivianos), cómo no va haber daño irreparable, si se trata de semejante suma de dinero, no queriendo comprender la Aduana que se anuló todo el procedimiento y por ende la boleta de garantía; y, b) En los informes escritos de las autoridades demandadas, señalan que no se agotó el procedimiento ante el silencio administrativo, el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no es una norma aplicable a temas aduaneros, conforme señala la disposición final primera inc. c) del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo.