SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

          La Administración de la Aduana Interior Oruro, pronunció la Resolución Determinativa 20134013071 de 16 de enero de 2014, en contra de la Empresa a la que representa, en base al acta de reconocimiento/informe de variación de valor 20134013071 de 16 de diciembre de 2013, en la que se estableció una supuesta variación de valor en la importación de mercancía, a través del despacho aduanero ligado al Documento Único de Importación (DUI) 2013/401/C-3071 de 22 de noviembre.

          A través de recurso de alzada, la Resolución Determinativa 20134013071 fue impugnada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), la cual pronunció la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0460/2014 de 26 de mayo, que en su parte resolutiva dispuso: “ANULAR LA RESOLUCIÓN DETERMINATIVA (20134013071) DE 16 DE ENERO DE 2014, EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA INTERIOR ORURO DE LA ADUANA NACIONAL HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO, ESTO ES HASTA EL ACTA DE RECONOCIMIENTO/INFORME DE VARIACIÓN DEL VALOR (20134013071)…” (sic).

          La Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0460/2014, adquirió firmeza mediante Auto de declaratoria de firmeza de 18 de junio de 2014, que fue notificado a las partes, por lo que la Administración de la Aduana Interior Oruro, debió ordenar la liberación y devolución de la boleta de garantía BGNC-1000083228 de 31 de marzo, por efecto de nulidad de todo el procedimiento incoado, a partir del acta de reconocimiento/informe de variación del valor 20134013071 y la posterior Resolución Determinativa 20134013071.

          Contrariamente al cumplimiento de la obligación emergente de la nulidad de obrados, el 7 de abril de 2015, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., les hizo conocer formalmente que la Administración de la Aduana Interior Oruro, mediante cite: AN-USOGC 1573/2015 de 26 de marzo, requirió la ejecución y reembolso de la boleta de garantía BGNC-1000083228; ante ello, presentaron memorial con base en la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia RD-03-109-05 de 6 de diciembre de 2005, que aprueba el procedimiento para la administración de garantías, solicitando expresamente el desistimiento de la ejecución de la boleta de garantía, por UFV49 645.- (cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco Unidades de Fomento a la Vivienda), y por el contrario se ordene la liberación y devolución de la misma, petición que fue impunemente ignorada.