SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante, mediante su representante, estima vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa, al principio de legalidad y a la petición, manifestando que la Administración de la Aduana Interior Oruro, pronunció Resolución Determinativa 20134013071, en contra de la Compañía accionante, misma que fue anulada como consecuencia de la interposición de recurso de alzada; sin embargo; sin embargo, pese a estar anulada la indicada Resolución Determinativa, la Administración de la Aduana Interior Oruro peticionó al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. la ejecución y reembolso de la boleta de garantía BGNC-1000083228, por UFV49 645.-; en consecuencia, solicitó a la Administración de la Aduana Interior de Oruro, el desistimiento de la ejecución de la referida boleta de garantía, pidiendo se ordene la liberación y la devolución de la misma, petición que fue ignorada; posteriormente, acudió a la Gerencia Regional de la Aduana Interior Oruro, a efectos de hacer conocer dichos atropellos, solicitando nuevamente el desistimiento de la ejecución de la mencionada boleta de garantía, instancia en la que tampoco se emitió una respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- el reconocimiento del derecho de petición como derecho fundamental inherente a la persona humana, en efecto, la eficacia del derecho objeto de estudio permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, autoridades y personas particulares, formulando peticiones con contenidos diversos y obtener respuestas a las mismas
- el contenido esencial del derecho objeto de análisis, descansa sobre dos pilares esenciales; primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición,
- Al respecto, el art. 1 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que su objeto es ‘Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública’; a su vez, el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta a la citada Ley, señala que la petición es un derecho de los ciudadanos y compromete a la administración pública a dar una respuesta oportuna y pertinente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17