SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S2
Fecha: 13-May-2016
II.6.
II.6. Cursa la Resolución del recurso de alzada ARIT-ORU/RA 0460/2014 de 26 de abril, pronunciada por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, disponiendo anular la Resolución Determinativa 20134013071 de 16 de enero de 2014, emitida por la Administración de la Aduana Interior Oruro, hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Acta Reconocimiento/Informe de Variación del Valor 20134013071, inclusive, a fin de que la administración aduanera emita un Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor y Resolución, si correspondiese de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo de Valoración Normativa de la Comunidad Andina; arts. 143 a 145 de la Ley General de Aduanas (LGA) de 28 de julio de 1999; 250 y 258 de su Reglamento y 96.I, 99.II del Código Tributario Boliviano (CTB) de 2 de agosto de y 19 de su Decreto Reglamentario Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 (fs. 17 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición
- el reconocimiento del derecho de petición como derecho fundamental inherente a la persona humana, en efecto, la eficacia del derecho objeto de estudio permite a las personas dirigirse a los poderes públicos, autoridades y personas particulares, formulando peticiones con contenidos diversos y obtener respuestas a las mismas
- el contenido esencial del derecho objeto de análisis, descansa sobre dos pilares esenciales; primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- Respecto al núcleo esencial del derecho a la petición,
- Al respecto, el art. 1 inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que su objeto es ‘Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública’; a su vez, el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, que reglamenta a la citada Ley, señala que la petición es un derecho de los ciudadanos y compromete a la administración pública a dar una respuesta oportuna y pertinente
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17