SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2016-S2

Fecha: 13-May-2016

III.1. El derecho de petición

El derecho de petición se encuentra consagrado en el art. 24 de la CPE, cuyo tenor literal expresa: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. En el ámbito de los instrumentos normativos de orden internacional, el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconoce el derecho a la petición, señalando: “Toda persona, tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.