Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
a)
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que: a) Adjunta recibo 004138; por el cual, acredita que el expediente fue devuelto al juzgado de origen, el 14 de enero de 2016 y los demandados no recogieron el mismo; b) Solicita se conmine para que recojan el expediente, y le reciban el memorial de cesación de la detención preventiva; c) Cuenta con el requisito único que fue observado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para la cesación de la detención; y, d) El secretario, no quiere ir a recoger el expediente que se encuentra en las oficinas de la flota.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR