SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S1

Fecha: 04-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de la imputación formal efectuada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de violación, al presente guarda detención preventiva en la Penitenciaria Modelo “Villa Busch”; habiendo apelado la Auto que dispone tal medida, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la disposición cautelar de carácter personal y modificando los fundamentos, sustentó la decisión en el hecho de no haber acreditado trabajo. A partir de ello, contando con los medios para demostrar que cuenta con un empleo, desde el 12 de enero de 2016, viene solicitando que en el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Rico del departamento señalado, le reciban su memorial de solicitud de cesación de la detención; sin embargo, tanto el Juez, como el Oficial de Diligencias (habilitado como Secretario) se rehusaron recibir el mismo, argumentando no tener tiempo, manifestando asimismo que el expediente se encuentra en la “flota” y no les da la gana de recoger.

Con dicho accionar, los servidores públicos referidos, olvidaron que la justicia debe ser pronta y oportuna, incurriendo en retardación de justicia, e impidiendo se señale audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva y como consecuencia de ello, la privación de su libertad se viene prolongando indebidamente.