Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.1.
II.1. Por memorial de acción de libertad de 25 de enero de 2016, el accionante manifiesta que tanto el Juez y el Oficial de Diligencias habilitado como Actuario del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando, olvidando que la justicia debe ser pronta y oportuna, no recibieron el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva para luego señalar audiencia de consideración de la misma (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR