SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal de Cobija del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 31 a 33 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Hasta el 26 de enero de 2016, el “Actuario” no habría recibido el expediente remitido en calidad de devolución por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; sin embargo actuando de oficio, se pudo constatar que dicho cuaderno procesal fue enviado el 14 del mes y año indicado, aunque varias pueden ser las circunstancias por las que no llego dicho expediente; b) El recibo presentado por la parte accionante, según indican constituiría una certificación, en el que consta que desde aquella fecha “…no han recogido”(sic) el sobre que contiene el expediente; no explica cuando habría llegado dicha correspondencia a Puerto Rico y si está listo para ser entregado; c) Son obligaciones de los secretarios, pasar en el día a despacho los expedientes en los que se hubiera presentado memoriales, en tal sentido este servidor al manifestar que podían dejar el memorial, no habría negado la recepción de la solicitud; d) El art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamental, en cuanto a la responsabilidad por la función pública, establece una presunción sobre la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor público y el accionante no logró establecer lo contrario; y, e) No existiendo constancia de la recepción, no hay prueba que el memorial haya ingresado a despacho y tampoco consta que el expediente haya llegado a la localidad de Puerto Rico, por lo que, al no concurrir materia justiciable, no es evidente la vulneración de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR