Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
II.3.
II.3. Por informe de igual fecha el Oficial de Diligencias habilitado como Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando, manifiesta, que a la persona que averiguó por el expediente, se le indicó que aún no llegó el mismo, pero podía dejar el memorial; sin embargo no lo hizo, argumentando que resultaría vanamente (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR