SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2016-S1
Fecha: 04-May-2016
i)
Alex Taborga Balcazar, Oficial de Diligencias habilitado como Actuario del Juzgado de Instrucción Mixto de Puerto Rico del departamento de Pando, mediante informe de 26 de enero de 2016, cursante a fs. 15, señaló que: i) El 21 de ese mes y año, Noemi Arauz, preguntó por el expediente 1500913 y se le manifestó que el Tribunal de alzada, aún no lo envió de Cobija, que sin embargo podía dejar el memorial, a lo que la nombrada indicó que antes de dejar vanamente, comunicaría a los interesados; y, ii) El expediente indicado, no llegó a la localidad de Puerto Rico y se desconoce las razones de la no remisión; sin embargo, constantemente averigua en las flotas. Por lo manifestado pidió se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- celeridad
- evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias que conculquen el derecho a la libertad en aquellos asuntos vinculados a éste
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR